El presente documento que data del 29 de septiembre de 2020 es el Protocolo de bioseguridad relativo al Covid-19 sobre el uso turístico de la Ciudadela de Machu Picchu. Este documento original está disponible en formato PDF en la página oficial del Ministerio de Cultura Cusco y desde esta página.
CÓDIGO P-PANM.DDC.C.01
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN ANTE EL COVID-19 PARA VERSIÓN 02
LA ATENCIÓN DE VISITAS TURÍSTICAS EN LA LLAQTA O CIUDAD INKA DE MACHUPICCHU
F. ELAB. 29/09/2020
F. MOD. 25/11/2020
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN ANTE EL COVID-19 PARA LA ATENCIÓN DE VISITAS TURÍSTICAS EN LA LLAQTA O CIUDAD INKA DE MACHUPICCHU
Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco - Ministerio de Cultura
1. OBJETIVO GENERAL
Establecer medidas para la vigilancia, prevención y control frente al riesgo de contagio y propagación del COVID-19 entre el personal del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura, de los turistas, guías de turismo y personal de apoyo en la llaqta de Machupicchu.
2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
2.1.
Establecer medidas operativas para disminuir el riesgo de contagio y propagación del COVID-19 durante la visita en la llaqta de Machupicchu.
2.2.
Estandarizar los procedimientos de prevención y reducción del riesgo de exposición a COVID-19 en el control de ingreso y durante la visita en la llaqta de Machupicchu.
2.3.
Estandarizar los procedimientos de control, limpieza y desinfección antes, durante y después de la atención de los turistas, guías de turismo y personal de apoyo en la llaqta de Machupicchu.
3. ALCANCE
El presente documento es de cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores y visitantes, que se desempeñen y se encuentren en la llaqta o ciudad inka de Machupicchu.
4. BASE LEGAL
4.1.
Ley N° 29048, Ley General de Turismo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2010-MINCETUR.
4.2.
Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.
4.3.
Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
4.4.
Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4.5.
Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19
4.6.
Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.
4.7.
Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19 y su prórroga emitida mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario.
4.8.
Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y sus modificatorias.
4.9.
Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
4.10. Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades
económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
4.11. Decreto Legislativo N° 1507, que dispone el acceso gratuito temporal, para los
servidores públicos, así como para las niñas, niños y adolescentes y personas adultas mayores, sean nacionales o extranjeros, a los sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y áreas naturales protegidas, administrados por el Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.
4.12. Resolución Ministerial N° 195-2020-MINCETUR que aprueba los "Lineamientos Sanitarios ante el COVID-19 para Destinos Turísticos".
4.13. Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitara producida por el Covid-19, en el marco del D.S. N° 008-2020-SA”.
4.14. Resolución Ministerial N° 190 -2020-DM/MC “Lineamientos para la limpieza, desinfección y atención en monumentos arqueológicos prehispánicos e infraestructura interpretativa asociada, señalados en el Anexo I del Decreto Legislativo N° 1507”.
4.15. Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, que aprueba el documento denominado “Guía para la Prevención del Coronavirus (COVID-19) en el ámbito laboral”.
4.16. Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, que aprueba los Lineamientos para la
vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.
4.17. Resolución Ministerial N° 773-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N°
048-minsa-dgps-v.01, “Directiva Sanitaria para Promocionar el Lavado de Manos Social como Práctica Saludable en el Perú”.
4.18. Resolución Ministerial Nº070-2017-MC a través de la cual se aprueba el "Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu".
4.19. Resolución Ministerial Nº216-2018-MC por la cual se aprueba la modificatoria al
"Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu".
4.20. Resolución Ministerial Nº 173-2020-MC que aprueba la capacidad de admisión a la llaqta de Machupicchu.
4.21. Resolución de Secretaría General N° 073-2020-SG/MC, que aprueba el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Cultura”.
4.22. Resolución de Secretaria General N° 069-2020-SG/MC, que aprueba la Directiva N°
0004-2020-SG-MC, "Lineamientos de Prevención de Propagación del Coronavirus (COVID-19) después de la culminación del Estado de Emergencia Nacional en el Ministerio de Cultura".
4.23. Resolución Directoral N° 003-2020-INACAL/DN, aprueba “Guía para la limpieza y
desinfección de manos y superficies”.
4.24. Oficio Nº 092-2020-CDC/MINSA, que remite el Procedimiento para la prevención y
atención ante posibles casos de COVID-19, para prestadores de servicios turísticos.
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Abreviaturas
DDC-C: Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco.
EPP: Equipo de protección personal
MC: Ministerio de Cultura
PANM: Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu
RCI: Red de Caminos Inka
5.2. Definiciones
Ambiente de desinfección y salud: Son las áreas o ambientes donde se realiza
la desinfección de trabajadores y visitantes.
Área de control de ingreso (boleto de visitante): Son los ambientes que
servirán para la atención presencial de los visitantes y validación de sus boletos de ingreso.
Área designada para residuos peligrosos: Es el área o áreas ubicadas al
ingreso y/o salida del SHM-PANM donde se dispondrán los desechos de EPP, materiales e insumos utilizados en limpieza y desinfección.
Burbujas sociales: Grupo de personas que conviven regularmente en el mismo
hogar o comparten de forma cercana porque conviven juntos. Sin embargo, se podrá formar una burbuja con personas que estén viajando juntas por más de 7 días y que de manera informada y voluntaria decidan formar una burbuja social. Asimismo, las personas que forman parte de una burbuja no pueden formar parte de otra.
Cuaderno de ocurrencias: Es un cuaderno donde se registran todas las
actividades que se realizan en una zona y/o espacio determinado. En este
cuaderno se consigna la fecha, hora, unidad operativa de un servicio e
información del personal asignado a una unidad, en el cual se registra cronológicamente las ocurrencias que se desarrollan, indicando las horas en las
que se suscitaron.
Desinfectante: Solución que contiene propiedades que permiten eliminar o
minimizar los microorganismos.
Desinfección: Reducción por medio de sustancias químicas y/o métodos físicos
del número de microorganismos presentes en una superficie o en el ambiente, hasta un nivel que no ponga en riesgo la salud.
Distanciamiento físico o social: Es un conjunto de medidas para el control de
infecciones. El objetivo del distanciamiento físico o social es reducir las posibilidades de contacto entre las personas infectadas y no infectadas, con la finalidad de minimizar la transmisión de enfermedades infecciosas.
Equipos de protección personal: Son dispositivos, materiales e indumentaria
personal que permiten proteger de uno o varios riesgos presentes durante las actividades de atención y desinfección de monumentos arqueológicos prehispánicos; se componen principalmente de los siguientes elementos: guantes descartables, gorro quirúrgico descartable, mascarillas quirúrgicas o comunitarias, lentes de protección y delantal plástico.
Espacio para la disposición de equipos de salud y EPP: Son las áreas o
ambientes donde se asegura la asepsia de equipos de salud, los EPP y ropas de trabajo.
Espacio para almacenamiento de insumos y materiales de limpieza y desinfección: Son las áreas o ambientes donde se asegura la inocuidad y preservación de insumos y materiales de limpieza y desinfección.
Gestión de visitantes: Conjunto de procesos e intervenciones que regulan el
desplazamiento y comportamiento de los visitantes en el SHM-PANM.
Grupo de riesgo: Conjunto de personas que presentan características
individuales, asociadas a mayor vulnerabilidad y riesgo de complicaciones por la COVID-19; para ello, la autoridad sanitaria define los factores de riesgo como criterios sanitarios a ser utilizados por los profesionales de la salud para definir a las personas con mayor posibilidad de enfermar y tener complicaciones por la COVID-19, los mismos que según las evidencias que se vienen evaluando y actualizando permanentemente, se definen como: edad mayor a 65 años, comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, obesidad, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otros que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria a las luces de futuras evidencias.
Infraestructura interpretativa asociada: Se refiere a las instalaciones físicas,
los equipamientos y los espacios patrimoniales o espacios relacionados con los mismos que se pueden utilizar específicamente para los propósitos de interpretación y presentación de un bien inmueble prehispánico. Puede incluir, de manera no limitativa, los centros de interpretación, paneles y senderos interpretativos,
circuitos
de
visitas,
paradores
turísticos,
boleterías,
estacionamientos, servicios higiénicos y todo espacio que no tenga contacto directo con estructuras arqueológicas al interior del monumento arqueológico prehispánico.
Limpieza: Eliminación de suciedad e impurezas de las superficies utilizando
agua, jabón, detergente o sustancia química.
Monumento Arqueológico Prehispánico: Son los bienes inmuebles que
constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica. Con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, se clasifican en: Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental, Paisaje Arqueológico, Monumentos Arqueológicos Nacionales, Parques Arqueológicos Nacionales y Monumentos Arqueológicos del Patrimonio Mundial.
Periferia: Entiéndase como la periferia de los monumentos arqueológicos
prehispánicos, a las zonas inmediatamente adyacentes a la poligonal de delimitación de los monumentos arqueológicos.
Personal de control de salud: personal designado para realizar las actividades
del control de salud de los visitantes y el personal encargado de su gestión.
Personal de control de visitantes: personal asignado para la recepción de
visitantes y el registro de los boletos de ingreso. Asimismo, estará a cargo de la limpieza de los equipos que se le asigne para su labor.
Personal de limpieza: personal designado para realizar actividades de limpieza
y desinfección en la llaqta o ciudad inka de Machupicchu.
Puntos de lavado/desinfección de mano: Aquella infraestructura o mobiliario
destinado al lavado o desinfección de manos del personal y visitantes.
Rapid Test: Es una prueba accesible que se considera de tamizaje y detección
de casos COVID-19.
Residuos sólidos: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante
del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su disposición final. Incluyen todo residuo o desecho en fase sólida o semisólida, así como aquellos que siendo líquido o gas se encuentran contenidos en recipientes o depósitos que van a ser desechados, y los líquidos o gases que por sus características fisicoquímicas no puedan ser ingresados en los sistemas de tratamiento de emisiones y efluentes y por ello no pueden ser vertidos al ambiente.
Riesgo mediano de exposición: Los trabajos con riesgo mediano de
exposición, son aquellos que requieren un contacto cercano y frecuente a menos de 1 metro de distancia con el público en general; y que, por las condiciones en que se realiza no se pueda usar o establecer barreras físicas para el trabajo.
Señal de obligación: Es la señal de seguridad que obliga al uso de implementos
de seguridad personal. La señal de obligación es de color azul, con contraste de color blanco, y su forma geométrica es circular. Estas señales indican requerimientos de seguridad laboral como el uso de casco, botas, etc2.
Señal de prohibición: Es la señal de seguridad que prohíbe un comportamiento.
La señal de prohibición es de color rojo, con contraste blanco y color del pictograma negro. Estas señales prohíben, desde el uso de ascensores durante sismos, hasta el uso de armas de fuego.
Sintomatología COVID-19: Signos y síntomas relacionados al diagnóstico de
COVID-19, tales como fiebre, tos, estornudos, malestar general, dolor de cabeza, dificultad para respirar (casos más graves). Algunos pacientes pueden presentar dolores abdominales, anosmia (pérdida del sentido del olfato), congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta o diarrea, entre otros.
Supervisor: Personal designado por la DDC-C/MC, para realizar el monitoreo
del personal que labora en dicha institución, en el monumento arqueológico, entre
otros, a través de la Ficha de Control de Salud del Personal y Ficha de
desinfección de Espacios en Monumentos Arqueológicos prehispánicos
(dispuestos en los Lineamientos para la desinfección y atención de Monumentos
Arqueológicos prehispánicos e Infraestructura Interpretativa asociada durante y
post emergencia sanitaria producida por el COVID–19).
Temperatura corporal: Es el grado de temperatura que presenta el cuerpo de
una persona.
Visitantes: Para efectos del presente documento se refiere a los turistas, guías
de turismo y personal de apoyo.
Zona de aislamiento: Ambiente designado para estancia temporal de visitantes
sospechosos de ser portadores de COVID-19, hasta su derivación al Centro de Salud más cercano u otra disposición emitida por la autoridad competente.
2El uso de colores para la señalización está específicamente indicado en la Norma Técnica Peruana 399.010-11.
5.3. Distanciamiento social
El personal de la DDC-C/MC, así como los visitantes, deberán mantener el distanciamiento social mínimo de uno punto cinco (1.5) metros y su cumplimiento será monitoreado por el personal de la DDC-C/MC.
Durante el recorrido, se recomienda que la distancia mínima entre visitantes sea de dos (02) metros y entre grupos diferentes o burbujas sociales de mínimo veinte (20) metros.
En el ingreso a la llaqta o ciudad inka de Machupicchu, se colocará una señal de obligación, en la cual se indicará el uso obligatorio de EPP, el distanciamiento social establecido y una señal de prohibición de contacto con las superficies de muros prehispánicos.
5.4. Toma de temperatura corporal
Para la toma de temperatura corporal del personal de la DDC-C/MC y de los visitantes, se deberán seguir los siguientes pasos:
Asegurar que el personal mantenga la distancia social mientras espera la toma de la
temperatura.
El evaluador deberá colocarse el equipo de bioseguridad (guantes, mascarilla, careta o
protector facial).
Colocar las baterías al equipo.
Asegurarse que el sensor infrarrojo este limpio.
Prender el equipo, revisar el estado de las baterías (si estas estuvieran bajas
reemplazarlas); y esperar quince (15) minutos, previo al uso.
Hacer una prueba previa antes de empezar la medición.
Las mediciones deben realizarse lejos de los televisores o de teléfonos móviles para
evitar que el campo magnético interfiera con la lectura.
Se debe pedir al trabajador que despeje su frente de cabello o de alguna prenda, además
que durante la lectura no se mueva.
El evaluador debe pararse frente al trabajador de forma firme y sin moverse apuntar a la
frente sin alejarse más de diez (10) cm ni acercarse más de cinco (5) cm; y retirar el equipo una vez que haya realizado la lectura.
Una vez que se haya concluido con la toma de temperatura, se debe proceder al retiro
de baterías y limpieza/desinfección del equipo antes de ser guardado.
La toma de temperatura se realizará al ingreso y salida; un resultado mayor a 37.5 °C u otros incidentes deberán registrarse en el cuaderno de ocurrencias.
De reportarse un resultado mayor a 38°C, no se permitirá el ingreso, se procederá al aislamiento del sospechoso, notificar a las autoridades competentes y al jefe inmediato.
Para el caso de la toma de temperatura del personal de la DDC-C/MC deberá ser registrada conforme a la Ficha de Control de Salud del Personal (Anexo Nº 04), el cual será monitoreado por el supervisor designado por la DDC-C/MC, de registrarse una temperatura igual o mayor a 38°, el referido personal deberá retirarse de las instalaciones y proceder a realizarse el tamizaje correspondiente, cuyos resultados deben ser enviados a su jefe inmediato.
5.5. Actividad turística
Las instituciones del Sector Público que cuenten con programas de turismo social3 y tengan la intención de organizar visitas a la llaqta de Machupicchu, deberán gestionar ante la DDC-C/MC la autorización correspondiente. Dichas entidades deberán contar con los documentos requeridos por la autoridad sectorial competente y/o considerar las previsiones necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
3Ley 29408, Ley General del Turismo, Artículo 45.- Turismo social: El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con di scapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales
tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos.
5.6. Capacidad de admisión
Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante DS N° 008-2020-SA y su prórroga, y el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante DS N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, así como disposiciones conexas al COVID-19 que puedan emitirse de manera posterior, la capacidad de admisión máxima para la llaqta o ciudad inka de Machupicchu, a partir del 1ero de Diciembre de 2020 será de un mil ciento diesciseis (1116) visitantes por día distribuidos en ciento veinte y cuatro (124) visitantes por hora.
Para el acceso gratuito al que hace referencia la Resolución Ministerial N° 000283-2020-DM/MC,
los
visitantes
deberán
generar
su
reserva
en
la
página
web
www.machupicchu.gob.pe y confirmarla dentro de un plazo no mayor de 48 horas mediante el correo electrónico que se les enviará automáticamente a las casillas electrónicas consignadas al momento de realizar la reserva.
El personal de la DDC-C/MC verificará la identidad de los visitantes con la presentación del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carnet de Extranjería, originales.
Se recomienda que la visita turística en la llaqta de Machupicchu se dé a través de un guía de turismo que deberá abordar el bus de Machupicchu Pueblo (Aguas Calientes) con el grupo a operar.
No está permitido la permanencia de guías en la antesala del control de ingreso a la llaqta de Machupicchu.
El número máximo de visitantes por grupo es de ocho (08) correspondiendo, de ser el caso, a siete (07) turistas y un (01) guía de turismo.
Se recomienda implementar modelos de visita basados en burbujas sociales, bajo los criterios descritos en la R.M. 171-2020-MINCETUR.
5.7. Horarios de ingreso
Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante DS N° 008-2020-SA y su prórroga, y el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante DS N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, así como disposiciones conexas al COVID-19 que puedan emitirse de manera posterior, la llaqta de Machupicchu estará disponible para la visita turística diariamente desde las 6:00 horas, siendo el cierre a las 17:30 horas. Existen nueve (9) rangos horarios para el ingreso de visitantes a la llaqta de Machupicchu, siendo el primer rango horario de ingreso de 06:00 a 07:00 horas y el último de 14:00 a 15:00 horas. Los visitantes deberán abordar el bus (Machupicchu Pueblo - Llaqta) con un máximo de 30 minutos previos al rango horario que figura en sus respectivos boletos de ingreso a la llaqta.
Para el caso de visitantes que deseen ingresar por el camino peatonal de Puente Ruinas, podrán hacerlo entre las 06:00 y 14:00 horas, con una anticipación no mayor a 1.5 horas antes del horario que figura en sus respectivos boletos de ingreso a la llaqta. Debiendo además, presentar su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carnet de Extranjería, originales.
5.8. De los circuitos
Los circuitos para la visita turística en la llaqta de Machupicchu son unidireccionales. Se cuenta con cuatro (04) circuitos definidos:
Circuito Alto Corto (1): Implica el ascenso hasta la plataforma inferior o superior
(zona de explicación general) de la denominada Casa del Guardián para continuar por la Portada Principal, el sector Caos Granítico (Canteras), el Mirador del Templo del Sol, la Plaza de los Templos, el conjunto Espejos de Agua y la salida por la Plaza del Pisonay.
Circuito Alto Largo (2): Implica el ascenso hasta la plataforma inferior o superior
(zona de explicación general) de la denominada Casa del Guardián para continuar por la Portada Principal, el sector Caos Granítico (Canteras), el Mirador del Templo del Sol, la Plaza de los Templos, Pirámide del Intiwatana, Llamakancha, Roca Sagrada, Qolqas Orientales, Templo del Cóndor y salida por la terraza inferior.
Circuito Bajo Corto (3): Implica el ingreso por el sector Qolqas, terrazas adyacentes
al Foso Seco (zona de explicación general), Casa del Inka, conjunto Espejos de Agua y la salida por la Plaza del Pisonae.
Circuito Bajo Largo (4): Implica el ingreso por el sector Qolqas, terrazas adyacentes
al Foso Seco (zona de explicación general), Casa del Inka, Llamakancha, Roca Sagrada, Qolqas Orientales, Templo del Cóndor y salida por la terraza inferior.
Desde la reapertura hasta nuevo aviso no regirán las restricciones de horarios para la visita a los conjuntos Intiwatana y Templo del Cóndor. Sin embargo, el conjunto Templo del Sol no estará disponible para la visita turística.
Las rutas alternas de la llaqta de Machupicchu (Montañas Machupicchu y Waynapicchu, Puente Inka e Intipunku) no estarán disponibles para la visita turística hasta nuevo aviso.
Los visitantes que arriban por la Ruta 05 de la RCI deberán registrarse en el Puesto de Control Nº 08 y dirigirse directamente a la salida de la llaqta de Machupicchu.
5.9. De las áreas de explicación turística y tiempos de permanencia
La explicación turística solamente se encuentra permitida en los siguientes espacios y con los siguientes tiempos máximos:
Plataforma Inferior a la Casa del Guardián (20 minutos)
Plataforma Superior a la Casa del Guardián (20 minutos)
Terrazas 1, 2 y 3 adyacentes al Foso Seco (20 minutos)
Roca Sagrada (5 minutos)
Plaza anterior al conjunto 12 Vanos (10 minutos)
Recinto Espejos de Agua (5 minutos)
Espacio abierto del conjunto Espejos de Agua (5 minutos)
Plaza central del conjunto Casa del Inka (5 minutos)
Terraza Este del conjunto Casa del Inka (5 minutos)
Plaza de los Templos (5 minutos)
Templo del Cóndor (5 minutos)
5.10. Del consumo de alimentos
Durante la visita turística no se permitirá el consumo de alimentos en la llaqta o ciudad inka de Mahcupicchu.
5.11. Del incumplimiento del protocolo de bioseguridad
En caso se detecte el incumplimiento de las disposiciones del presente documento, el personal de la DDC-C/MC, dentro del ámbito sus competencias, procederá a la intervención y la expulsión del infractor, de conformidad con lo establecido en sus normas pertinentes y a los "Planes para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el Ministerio de Cultura y de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco", y de ser el caso, procederá a informar los hechos a las autoridades pertinentes.
5.12. De la restricción de ingreso de visitantes a la llaqta de Machupicchu
Si durante el control de temperatura en el ingreso a la llaqta se detectase un visitante con temperatura mayor a 38° C y/o síntomas asociados al COVID-19, el visitante sospechoso quedará prohibido de ingresar. El personal del PANM-DDC-C/MC tendrá la facultad de negar el ingreso, interrumpir el recorrido y de ser el caso retirar a cualquier persona que no cumpla o se niegue a cumplir con las medidas de bioseguridad sanitaria establecidas en el presente documento.
En caso de identificarse alguna sintomatología asociada al COVID-19, se procederá al aislamiento del sospechoso en la zona de aislamiento e inmediatamente se comunicará el hecho a la autoridad competente.
5.13. Acciones de limpieza y desinfección
Se realizarán acciones de limpieza y desinfección según los "Planes para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el Ministerio de Cultura y de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco", entre otros documentos pertinentes. Para dicho efecto, se deberá identificar superficies de limpieza y desinfección de pisos, paredes, zócalos, ventanas, techos, lavaderos, puertas, servicios higiénicos, senderos, señalización, barandas, entre otros, donde se realiza la actividad turística y que requieren limpieza y desinfección periódica, siendo ello así, se elaborará un listado de los ambientes y superficies que requieren de limpieza y desinfección, y deberán contar con un cronograma semanal y horarios de limpieza y desinfección.
La desinfección de espacios en zonas donde haya contacto con el público deberá darse con frecuencia, utilizando de preferencia mochilas pulverizadoras y/o aspersores que generen presión y volumen de descarga controlada, rociando de manera uniforme una solución hidroalcohólica diluida (preferentemente se empleará etanol disuelto al 70%) o amonio cuaternario diluido al 1% mediante mochilas pulverizadoras. Esta solución se aplicará en las oficinas administrativas e infraestructura interpretativa asociada.
Para realizar acciones de desinfección en la periferia de la llaqta de Machupicchu, el personal de la DDC-C/MC utilizará soluciones hidroalcohólicas diluidas (alcohol disuelto en agua), preferentemente 70% de etanol y 30% de agua, de manera controlada y mecánica. Queda prohibida la aplicación directa de dicha solución, sobre la arquitectura prehispánica, debiendo aplicarse únicamente en espacios de tránsito, utilizando herramientas que generen presión, con volumen de descarga controlada (aspersores manuales), permitiendo rociar la solución de manera uniforme a una distancia prudente que no implique el contacto directo con la arquitectura prehispánica expuesta.
El personal de la DDC-C/MC, está prohibido de utilizar detergentes, hipoclorito de sodio (lejía o cloro) y amonio cuaternario (QAC) en bienes culturales muebles e inmuebles, en recursos naturales (flora y fauna) y también verificarán que los visitantes no utilicen dichos productos.
Se debe realizar la limpieza y desinfección de superficies como mesas, escritorios, teclados de cómputo, manijas de puertas, entre otras.
La limpieza y desinfección de herramientas y equipos como teléfonos, equipos de comunicación radial, entre otros, deberá ser efectuada por el usuario del equipo, en forma constante.
5.14. Disposición de residuos sólidos
Conforme a lo establecido en la R.M. 99-2020-MINAM, la disposición de residuos sólidos, así como los EPP (mascarillas, guantes, mandiles descartables, entre otros) se dispondrán en contenedores debidamente rotulados, accionados con pedal, y protegidos con bolsas biodegradables en el área designada para residuos sólidos. En el caso de las mascarillas, estas deben doblarse a la mitad de modo que las gotas generadas de la nariz y boca no
queden expuestas. Estos materiales deben disponerse en una bolsa plástica, que debe ser amarrada con doble nudo y, en la medida de lo posible, se le debe rociar una solución de hipoclorito de sodio (lejía).
5.15. Condiciones a cumplir por los visitantes
El guía de turismo deberá garantizar que todos los miembros del grupo a su cargo
tengan conocimiento sobre los servicios disponibles, condiciones y las medidas preventivas sanitarias que deberán poner en práctica durante su visita a la llaqta de Machupicchu.
El guía de turismo será responsable de conducir al grupo a su cargo desde el ingreso
hasta la salida de la llaqta de Machupicchu, según las disposiciones emitidas por la DDC-C/MC u otras que se emitan en el Gobierno con relación al COVID-19 y acatar las instrucciones del personal de la DDC-C/MC.
El guía de turismo se encuentra encargado de mantener conformado el grupo a su
cargo, en el mismo número, desde el inicio hasta el final del recorrido, además de hacer respetar el circuito establecido y evitar el ingreso a las áreas no autorizadas.
El guía de turismo deberá controlar que todos los miembros del grupo a su cargo
cuenten con mascarillas y alcohol en gel o líquido y controlar que no se retiren el EPP desde el ingreso y durante el recorrido, así como de mantener la distancia social establecida.
Los visitantes están prohibidos de recoger o colectar material arqueológico o natural,
así como tocar las superficies de los muros arqueológicos.
Los visitantes están prohibidos de consumir alimentos durante la visita turística en la llaqta de Machupicchu.
Los visitantes deberán mostrar su boleto de ingreso antes de abordar el bus y en el
punto de control de ingreso a la llaqta de Machupicchu, junto con su documento de identidad.
Los visitantes deberán someterse a los controles exigidos cuantas veces les sea
requerido.
Los visitantes deberán respetar y cumplir el "Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu", el presente documento y otros pertinentes, así como las indicaciones del personal de la DDC-C/MC.
Los visitantes deberán suscribir la declaración jurada de salud de acuerdo con el "Formato de Declaración de Salud de Contratistas y Visitantes" (Anexo Nº 03). En caso de que hubieran presentado la infección deberá presentar el documento que acredite el alta respectiva.
Los visitantes deberán abstenerse de realizar la visita si presenta sintomatología
COVID -19.
Los visitantes deben desinfectar su calzado y sus manos con los implementos
brindados, al momento de su ingreso y cada vez que se le requiera.
5.16. Condiciones a cumplir por el personal de la DDC-C/MC
Previo al retorno a sus labores, el personal de la DDC-C/MC deberá cumplir las
especificaciones establecidas en los "Planes para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el Ministerio de Cultura y de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco” incluyendo el llenado de la "Ficha de Sintomatología COVID-19 para el regreso al trabajo - Declaración Jurada" (Anexo Nº 02).
El personal de la DDC-C/MC deberá llenar los Anexos Nº 05 “Ficha de control de limpieza y desinfección de espacios en monumentos arqueológicos prehispánicos” y Nº 06 “Declaración Jurada de conocimiento de los lineamientos para la limpieza, desinfección y atención en monumentos arqueológicos prehispánicos e infraestructura interpretativa asociada”
Todo personal que labore en el monumento arqueológico debe pasar por la evaluación
de temperatura antes del inicio de sus labores y al final de la jornada. Dicha evaluación deberá ser registrada en la Ficha de Control de Salud del Personal (Anexo 04), la misma que contiene los datos del personal, fecha, hora de ingreso y salida, registro de temperatura corporal al ingreso y a la salida. De contar con temperatura igual o mayor a 38°, debe retirarse de las instalaciones y proceder a realizarse el tamizaje correspondiente, cuyos resultados deben ser enviados a su jefe inmediato.
De identificarse algún síntoma como fiebre, dolor de garganta, tos, dificultad respiratoria
o congestión nasal, el personal deberá informar al jefe inmediato. El trabajador con alguna sintomatología respiratoria debe abstenerse de acudir a laborar y debe dar aviso.
Conocer sus roles y asumir responsabilidades conforme a los lineamientos establecidos
en el presente documento.
Evitar el saludo con contacto físico entre el mismo personal y los visitantes (dar la mano,
o beso en la mejilla).
Al toser o estornudar deberán hacerlo sobre el codo flexionado, en el antebrazo o en un
papel desechable, el cual deberá ser eliminado rápidamente.
Respetar la distancia social obligatoria.
Evitar tomar contacto con ojos, nariz o boca si se ha tomado contacto con superficies
que pudieran estar expuestas a contaminación por COVID-19.
Usar mascarilla de manera obligatoria.
El personal de la DDC-C/MC deberá contar con un radiotransmisor portátil para
establecer comunicación directa inmediata ante una emergencia dentro del monumento.
Deberán adaptarse al protocolo de limpieza de manos establecido por el MINSA, el cual
deberá realizarse de manera constante antes y después de cada actividad. En caso que no sea posible el lavado de manos periódicamente, se deberá asegurar el uso de cualquier solución desinfectante.
Evitar el contacto con personas que muestren sintomatología compatible con COVID-
19.
Evitar compartir cremas solares, vestimenta personal y/o de trabajo, elementos
personales, entre otros.
El uso de equipos y dispositivos debe ser individual, debiendo desinfectarse antes,
durante y después de su uso.
Vestir diariamente ropa de trabajo limpia.
Poner en marcha los "Planes para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el Ministerio de Cultura y de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco”, así como la Directiva N° 004-2020-SG/MC, entre otros documentos que sean emitidos.
El personal encargado de las tareas de limpieza y desinfección de espacios en
monumentos arqueológicos prehispánicos e infraestructura interpretativa asociada de la DDC-C/MC, deberá firmar una declaración jurada de conocimiento de los presentes Lineamientos, haciendo un uso responsable de los materiales entregados para limpieza y desinfección, según Anexo Nº 06 del presente documento.
El conductor del vehículo institucional debe limpiar y desinfectar las superficies de
contacto de la unidad vehicular a su cargo de manera frecuente, de acuerdo con el Anexo Nº 01 del presente documento.
La supervisión realizada por el Supervisor de la DDC-C/MC deberá ser informada
semanalmente, remitiendo un informe con las fichas de control correspondientes, cuaderno de ocurrencias u otros al jefe inmediato superior, a fin de que se adopten mejoras y medidas para la prevención, reducción y contención del impacto sanitario ante el escenario de la transmisión del COVID–19.
El personal del PANM-DDC-C/MC deberá registrar oportunamente cualquier
emergencia o incidente en el Cuaderno de Ocurrencias.
5.17. Condiciones en las oficinas y control de ingreso
Deberá habilitarse un ambiente de desinfección y salud, pediluvio y punto de
lavado/desinfección de manos, una zona de aislamiento, un espacio para la disposición de equipos y EPP, un espacio para almacenamiento de insumos y materiales de limpieza y desinfección, así como un área de control de ingreso, para la atención presencial, quedando prohibida la atención en otras áreas, esta última debe ser desinfectada cada dos horas como mínimo y deberá contar con vidrios o láminas de acrílico.
Se establecerán filas y señalización para mantener el distanciamiento social.
Para el control de visitantes, se deberá contar con un termómetro digital para controlar
la temperatura de los visitantes y el personal asignado al monumento.
Deberá contar con dispensadores alcohol líquido o en gel y mochila de desinfección
(para desinfección de objetos y/o superficies).
Deberá contar con los equipos necesarios que permitan el control digital de boletos y
declaraciones juradas.
Debe asegurarse la distancia social obligatoria entre los visitantes y fijar de manera
visible marcadores de distancia para evitar aglomeraciones o algún método similar que cumpla con el mismo fin.
Deberá publicitar de manera visible las recomendaciones desarrolladas por el MINSA o
el sector competente, para evitar el contagio y la propagación del COVID-19.
Los servicios higiénicos deberán contar con jabón y/o dispensadores de jabón líquido y
papel toalla, además deberá publicitarse de manera visible el aforo y afiches y/o letreros informativos de lavado de manos según recomendaciones del MINSA.
Deberán contar con un directorio de contacto telefónico de los Establecimientos de
Salud más cercanos, visiblemente expuesto, para reportar cualquier sospecha de infección COVID-19.
Contar con implementos básicos de primeros auxilios, como un botiquín que contenga
materiales de cura (algodón, gasas estériles, vendas, esparadrapo hipoalergénico, apósitos adhesivos, antisépticos y desinfectantes como agua oxigenada, jabóndesinfectante, alcohol, etc.), así como contar con accesorios (tijeras con punta roma, pinzas y guantes desechables).
Se realizarán acciones de fumigación, desinfección y otras actividades según los"Planes para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el Ministerio de Cultura y de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco” y la Directiva N° 004-2020-SG/MC, entre otros documentos normativos que sean emitidos.